Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.6o.T.21 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.T.21 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001454
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1948. I.6o.T.21 L (10a.).
MateriaLaboral

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de los contendientes, por lo que el oferente de una prueba puede desistirse de ella hasta antes de que se rinda o desahogue, dado que, de esa forma, no se rompe con el equilibrio procesal, ni se afecta a la contraparte y se salvaguardan los principios de instancia de parte, economía y concentración que rigen los procesos laborales. En este contexto, las Juntas están impedidas para otorgar valor probatorio a un informe rendido o desahogado después de que su oferente se desistió de su ofrecimiento sin que la contraparte lo hiciera suyo. Esto es así, porque ni siquiera por adquisición procesal podría considerarse en la decisión jurisdiccional que va a definir el asunto, habida cuenta que, en este caso, es inaplicable el principio de adquisición de la prueba, ya que en el momento del desistimiento no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR