Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. III.2o.(III Región) 1 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001264
Número de resoluciónIII.2o.(III Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1696. III.2o.(III Región) 1 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

De una interpretación sistemática y funcional y en coherencia con el principio pro persona a que se refieren tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica" y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se concluye que si el acusado fue condenado por los delitos de portación de arma de fuego sin licencia y de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por haberlos cometido en un mismo acto, deben aplicarse las reglas del concurso ideal de delitos y no las del concurso real. Ello, porque de los artículos 81, párrafo segundo y 83, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se advierten hipótesis a las cuales les resulta común que si se trata "de dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes"; lo que evidencia la intención del legislador, en cuanto a que en presencia de tal pluralidad de armas, de optarse por las reglas de punibilidad del concurso material, se trataría de una interpretación de la ley (según su espíritu), con detrimento al principio de su exacta aplicación, porque en caso de portar una y otra armas de las mencionadas características, se impondrían penas singularizadas a cada una, siendo que justamente, tratándose de portación de dos o más armas de similar clasificación, el legislador optó por el aumento "hasta en dos terceras partes". En consecuencia, cuando se trate de artefactos de la naturaleza señalada, no puede hablarse de concurso real, por imperar el espíritu que inspiró la verdadera intención...

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