Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XXX.1o.2 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXX.1o.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Número de registro2001537
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 2018. XXX.1o.2 A (10a.).
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Con anterioridad a la reforma al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, se entendía que sólo los órganos del Poder Judicial de la Federación estaban facultados para ejercer el control de constitucionalidad, a través de los medios establecidos en el artículo 103, fracción I, de la propia Carta Magna y, por ello, era imposible que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se pronunciara respecto a los argumentos donde se le solicita inaplicar un precepto legal por estimarlo contrario a la Constitución Federal. No obstante, en virtud de la mencionada reforma se autoriza el control difuso, en el que los Jueces del orden común (entre los que se ubican analógicamente los que integran los tribunales administrativos), tienen obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el propio Estado Mexicano es parte. Por tanto, en concordancia con la jurisprudencia 1a./J. 18/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011).", en relación con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye que en el sistema jurídico mexicano actual, el mencionado tribunal está facultado y obligado a pronunciarse sobre los argumentos que se...

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