Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. VIII.2o.P.A.6 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001221
Número de resoluciónVIII.2o.P.A.6 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1598. VIII.2o.P.A.6 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De los artículos 17, fracción III y 19, apartado A, fracción I y último párrafo, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, se advierte la facultad de los administradores locales de Auditoría Fiscal para ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, quienes podrán ser auxiliados en el ejercicio de sus facultades, entre otros, por los supervisores, auditores, inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. En estas condiciones, si bien es cierto que dichos preceptos no prevén la facultad de los administradores para designar visitadores que lleven a cabo una visita domiciliaria, también lo es que ello no implica que carezcan de ésta, pues la contienen de forma implícita. Lo anterior es así, toda vez que aun cuando conforme a nuestro sistema constitucional las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite, a diferencia del particular, que puede hacer todo lo que la ley no le prohíbe y, por ello, para actuar con competencia en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al causar perjuicios o molestias a los particulares, aquéllas deben hacerlo...

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