Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. I.7o.C.23 C (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001394
Número de resoluciónI.7o.C.23 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1847. I.7o.C.23 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando se acude a juicio reclamando el pago de honorarios bajo la premisa de la celebración de un contrato verbal de prestación de servicios profesionales, se tiene sólo una expectativa de derecho que para ser capaz de engendrar consecuencias legales, debe justificarse a través de los mecanismos y procedimientos a que se refiere la propia Constitución y que se encuentran desarrollados en las leyes ordinarias. En este supuesto, conforme al artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el actor debe acreditar la celebración del contrato y los términos del mismo y si no cumple con tal carga probatoria, no es factible que bajo la bandera de la violación a sus derechos humanos, al transgredirse la prerrogativa a una justa retribución por su trabajo, se analice la acción, dado que la vigencia de los derechos fundamentales no puede sostenerse de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismos y su necesaria ponderación por parte del...

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