Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. XV.4o.4 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001339
Número de resoluciónXV.4o.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2012
Fecha31 Agosto 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1782. XV.4o.4 L (10a.).
MateriaLaboral

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el tiempo excedente del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato respectivo, da lugar a que las primeras nueve horas extras laboradas en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; asimismo, de acuerdo con el artículo 31 de la citada ley, a los trabajadores que presten sus servicios en un día de descanso se les pagará, independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un doscientos por ciento más. Lo anterior conlleva a determinar que laborar más tiempo del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato laboral, y trabajar los días de descanso obligatorio o estipulados como de descanso en los contratos, son situaciones diversas a las que el legislador les da un tratamiento diferente. En esa medida, las horas trabajadas en el día de descanso obligatorio que no excedan de la jornada normal, no pueden formar parte de las horas extras que se laboran después del límite de la jornada normal, pues si ya existe una sanción por laborar el día de descanso, aplicar también a esas horas la sanción correspondiente a las horas extras, equivaldría a sancionarlas doblemente en perjuicio...

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