Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. VII.1o.P.T.5 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.5 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001573
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1510. VII.1o.P.T.5 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 326, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz dispone: "Si solamente hubieren apelado el sentenciado o su defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida.". Dicho precepto establece el principio non reformatio in peius, consistente en que la sanción impuesta por el juzgador de primer grado no puede ser reformada en perjuicio del recurrente cuando se trate del reo o de su defensor, independientemente de que la sanción primeramente impuesta resulte ilegal o no, pues ello es por seguridad jurídica y atendiendo a la finalidad perseguida por el medio de impugnación interpuesto por el inconforme, ya que, de lo contrario, se aceptaría un medio de defensa que contra su propia naturaleza sería susceptible de perjudicar a quien lo propone. En ese sentido, si únicamente el inculpado apeló el fallo de primera instancia y la Sala aumentó las sanciones que le fueron impuestas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR