Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.7o.T.3 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001796
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2084. I.7o.T.3 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 174 de la Ley de Amparo, en la parte que interesa, dispone que tratándose de laudos dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. En ese tenor, resulta correcto el actuar del presidente de la Junta al negar al trabajador la suspensión que solicitó, con motivo del juicio de amparo que promovió en contra de la resolución que declaró procedente la tercería excluyente de dominio, pues en ese caso no se actualiza la hipótesis legal antes señalada, en virtud que la parte que obtuvo no fue la obrera, sino el tercerista y es claro que dada la naturaleza de la resolución que constituye el acto reclamado, no se colma el supuesto que prevé dicho precepto, en cuanto a garantizar la subsistencia del trabajador, por ende, es inconcuso que no se reúnen los requisitos...

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