Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.7o.A.45 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001743
Número de resoluciónI.7o.A.45 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1963. I.7o.A.45 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé los requisitos que deben cumplir las deducciones hechas por el causante para su autorización, entre los que se encuentran, el contenido en su fracción III, quinto párrafo, relativo a que cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como en el anverso la expresión "para abono en cuenta del beneficiario". Por tanto, los gastos que aquél efectúe, pagados a través de cheque nominativo, serán deducibles de la mencionada contribución, siempre y cuando en su anverso esté presente la mencionada leyenda, sin que el hecho de que ese documento aparezca "cruzado" o "barrado" con dos líneas diagonales en su anverso para no permitir su negociabilidad por parte de su tenedor, conforme al artículo 197 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé ciertas condiciones para no hacer negociables los cheques expedidos por la contribuyente, sea razón suficiente para satisfacer la exigencia de la norma tributaria, ya que no se cuestiona la validez o no negociabilidad de un título ejecutivo de crédito conforme a la legislación mercantil, sino los requisitos que aquél debe contener para hacer...

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