Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. II.2o.C.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001639 |
Número de resolución | II.2o.C.2 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2012 |
Fecha | 30 Septiembre 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1729. II.2o.C.2 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 69 de la Ley General de Población establece que ninguna autoridad judicial o administrativa dará trámite al divorcio o nulidad de matrimonio de los extranjeros, si no se acompaña la certificación que expide la Secretaría de Gobernación que acredite su legal residencia en el país, y que sus condiciones y calidad migratoria les permiten realizar tal acto. Dicho dispositivo sólo aplica a los extranjeros que al momento de su instancia legal de divorcio o nulidad de matrimonio se encuentren radicando legalmente en México, y en consecuencia tengan alguna calidad migratoria al efecto, porque precisamente la certificación mencionada en el artículo 69, se refiere a la legal residencia de la persona extranjera en el país, así como que sus condiciones y calidad migratoria le permiten tramitar el divorcio o nulidad de matrimonio. Lo anterior se corrobora con el contenido de los artículos 150 y 151 del Reglamento de la Ley General de Población, en cuanto a que tales dispositivos refieren que las autoridades y fedatarios a que aluden los diversos artículos 149 del propio reglamento y 67 y 68 de la Ley General de Población, están obligados a exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos divorcio o nulidad de matrimonio, que aparte de acreditar su legal estancia en el país, exhiban la autorización o el permiso previo a la certificación de la secretaría, además de que su calidad migratoria les permite realizar tal acto; más aún, que el diverso artículo 156 del Reglamento de la Ley General de Población condiciona la expedición al extranjero de la certificación para tramitar el divorcio o nulidad de matrimonio a que alude el artículo 69 de la Ley General de Población, a la circunstancia de que posea la calidad y...
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