Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.4o.(I Región) 5 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001666
Número de resoluciónI.4o.(I Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1916. I.4o.(I Región) 5 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El plazo para la promoción del juicio contencioso administrativo, por regla general, inicia a partir de que surte efectos la notificación del acto administrativo a impugnar, según lo establece la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que para la presentación de la demanda, debe atenderse al plazo que se encuentre vigente en la fecha de tal notificación. Consecuentemente, el plazo de quince días para promover el juicio en la vía sumaria, que está sujeta a la cuantía de la resolución definitiva que se desee impugnar, es inaplicable a los actos administrativos notificados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 que estableció aquélla, ya que de...

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