Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.10o.T.6 L (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.T.6 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001655
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1781. I.10o.T.6 L (10a.).
MateriaComún

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2o., 3o., 30 y 86 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que las instituciones de banca de desarrollo, al ser entidades de la administración pública federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, se encuentran constituidas como sociedades nacionales de crédito que deben considerarse con el carácter de personas morales oficiales, por lo que conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo están exentas de prestar las garantías que dicho ordenamiento exige a las partes; sin embargo, cuando las citadas instituciones se encuentren en liquidación o en un procedimiento de quiebra, se considerarán insolventes y, por tanto, están obligadas a otorgar las garantías previstas en los artículos 173 y 174 de la referida ley, para responder por los daños y perjuicios...

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