Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVI.1o.A.T.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.T.7 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001549
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1493. XVI.1o.A.T.7 K (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los juzgadores a interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la propia Ley Fundamental y con los tratados internacionales de la materia de que se trate, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Precepto constitucional que consigna el principio pro persona, criterio hermenéutico de acuerdo con el cual debe atenderse a la interpretación extensiva de la norma cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la restringida cuando se determinan limitaciones permanentes a su ejercicio o su suspensión extraordinaria; siendo extensiva porque las normas que rigen o consignan pautas de protección a esos derechos, pueden localizarse en leyes secundarias, procesales o no incluidas en el capítulo de algún cuerpo legal en el que se consigne el catálogo de esos derechos. Interpretación permitida por el principio de universalidad de los derechos humanos, que establece que su protección puede ser reconocida y garantizada en normas de cualquier rango, incluso, con base en el diverso principio de indivisibilidad, el cual prohíbe jerarquizarlos. Por otro lado, el derecho a la información pública que reconoce el artículo 6o. constitucional, en el Estado de Guanajuato está...

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