Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. I.9o.C.12 C (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001585
Número de resoluciónI.9o.C.12 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1519. I.9o.C.12 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El Acuerdo Administrativo Número 17-08/2010, del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, modificó el horario previsto por la fracción III del artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para que la Oficialía Común operara de las nueve horas a las veinticuatro horas de los días hábiles; sin embargo, el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, no sería el medio idóneo para difundir el nuevo horario y, por ende, es insuficiente para vincular a los gobernados. Cierto, conforme al segundo párrafo del artículo 163 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Boletín Judicial debe contener los acuerdos, sentencias y avisos de todos los juzgados y Salas, así como los avisos y acuerdos del Pleno y del Consejo, pero esa publicación sólo está dirigida a las personas que por razón de una controversia deben consultarlo, a través de adquirir la edición diaria en versión magnética o impresa, para lo cual, debe acudirse a la oficina de la Dirección del Boletín Judicial y pagar el precio correspondiente; consultarlo en internet en la página del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, o bien, mediante suscripción periódica, para lo cual se debe pagar el precio fijado en una institución bancaria y entregar la ficha de depósito en la referida dirección. Luego, el Boletín Judicial es una publicación que carece de la difusión necesaria para dar a conocer con la debida oportunidad, la modificación al horario de labores de la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pues está dirigido a un grupo en particular de personas, que por razón de una controversia jurisdiccional deben consultarlo, de modo que su rango de...

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