Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 1 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XX.2o.63 A (9a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro159962
Número de resoluciónXX.2o.63 A (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1953
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación del artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de conformidad con su artículo 1o., se advierte que el legislador estableció que tratándose de la prueba pericial puede nombrarse a cualquier persona con conocimientos suficientes en la profesión o el arte, cuando la materia sobre la que verse no se encuentre reglamentada, y cuando sí lo esté, los peritos deben tener el título relativo. Por consiguiente, si el experto propuesto exhibe en el juicio contencioso administrativo un documento denominado, por ejemplo, diploma, constancia o reconocimiento, con el que sólo acredite que acudió a instruirse por un periodo breve, en las materias de caligrafía, grafometría, dactiloscopia o documentoscopia, con ello no acredita los conocimientos técnicos suficientes para emitir opinión al respecto, si se toma en consideración que de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, "diplomatura" es el grado universitario que se obtiene tras realizar determinados estudios de menor duración que la licenciatura (que por regla general requiere de un mínimo de cien horas); por su parte, "diplomado" es la persona que ha obtenido un "diploma", el cual se define como el título o credencial que expide una corporación...

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