Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. IV.2o.A.21 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001586
Número de resoluciónIV.2o.A.21 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1521. IV.2o.A.21 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 190 de la Ley Agraria establece la caducidad de la instancia en el juicio agrario como sanción procesal a la inactividad o la falta de promoción del actor durante el plazo de cuatro meses. En estas condiciones, interpretado dicho precepto conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y si se atiende al principio pro personae que prevé el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal, se colige que la mencionada caducidad de la instancia, al constituir una sanción para el actor (ya sea por negligencia o por desinterés), no se configura cuando la parálisis procedimental sea imputable únicamente al órgano jurisdiccional, aunque se prolongue por un periodo superior a cuatro meses, máxime si se debe a la falta de desahogo de diligencias o de pruebas ordenadas por el instructor, en cuya realización el actor no tiene injerencia alguna, pues no se justifica que el accionante padezca o resienta los efectos perjudiciales derivados de una omisión que no le es atribuible.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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