Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVI.3o.C.T.2 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.3o.C.T.2 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2012
Fecha30 Septiembre 2012
Número de registro2001638
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1728. XVI.3o.C.T.2 C (10a.).
MateriaCivil,Constitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional

De conformidad con la fracción XII del artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, para resolver sobre la procedencia de la acción de divorcio por negativa injustificada de los cónyuges de darse alimentos, debe atenderse al artículo 161 del mismo ordenamiento. Este último precepto, en congruencia con el artículo 4o. constitucional, establece que el sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges; que se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en él; que si alguno de los cónyuges está imposibilitado para trabajar y carece de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro; que en caso de desacuerdo sobre alguno de los puntos indicados el Juez procurará avenirlos y si no lo logra resolverá lo más conveniente sin necesidad de juicio. Por consiguiente, en principio, los deberes de aportación son idénticos para cada uno de los cónyuges, independientemente de su sexo, pero debe observarse si se presenta...

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