Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2012 (Tesis num. II.1o.A.180 A (9a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.180 A (9a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
Fecha01 Septiembre 2012
Número de registro159956
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 2010
MateriaConstitucional

De los artículos 39 C y 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, así como 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, se advierte que regulan de manera expresa las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social para determinar y fijar en cantidad líquida los créditos en su favor, es decir, reglamentan explícitamente las facultades de determinación presuntiva y comprobación de cuotas obrero patronales, y si bien es cierto que en ellos no se establece el plazo que tiene dicha autoridad para valorar los medios de prueba exhibidos por el fiscalizado, determinar y notificar presuntivamente en cantidad líquida los créditos fiscales, también lo es que ello no significa que esa facultad no se encuentre debidamente regulada, en virtud de que el artículo 15, fracción V, de la Ley del Seguro Social prevé que las inspecciones y visitas domiciliarias se sujetarán a lo establecido por esa legislación, al Código Fiscal de la Federación y a los reglamentos respectivos, por lo que es factible acudir supletoriamente al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, que dispone el plazo de doce meses para concluir las facultades de fiscalización, al cual debe ceñirse el mencionado instituto. Por tanto, los preceptos inicialmente citados no violan las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 949/2011...

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