Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2012 (Tesis num. XVII.2o.P.A.4 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 01-09-2012 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVII.2o.P.A.4 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2012 |
Fecha | 30 Septiembre 2012 |
Número de registro | 2001576 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1512. XVII.2o.P.A.4 P (10a.). |
Materia | Penal,Derecho Penal |
Del artículo 36 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, se advierte que las audiencias de formulación de la imputación y de vinculación a proceso, deben celebrarse por el mismo J. de garantía, pues de lo contrario, se viola el principio de inmediación. Lo anterior es así, porque si el J. de garantía ante quien se formula la imputación, es diverso al que resuelve la situación jurídica del imputado, no observa por sí mismo la recepción de las pruebas, no obstante que pueda imponerse de las videograbaciones respectivas, dado que no está en aptitud de percatarse de la forma en que se desahogaron las pruebas, ni cómo se rindió la declaración de aquél y en qué consistió la intervención de las partes, lo que es fundamental para la correcta valoración de la información aportada tanto por el acusador como por la defensa. Además, si se toma en cuenta que el nuevo sistema de justicia penal ha adoptado el sistema de libre valoración de la prueba, la inmediación asegura la calidad y veracidad de la información con la que se toma la decisión, ya que, además de permitir un contacto directo con la fuente de prueba, la resolución se adopta después de escuchar a las dos partes, lo que no se logra si el nuevo J. se impone únicamente de las mencionadas videograbaciones.
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