Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. II.2o.C.5 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001940
Número de resoluciónII.2o.C.5 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2598. II.2o.C.5 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

De acuerdo con la interpretación sistemática, objetiva y teleológica de los artículos 1092, 1094, 1102, 1114 y 1115 del Código de Comercio, indiscutiblemente se sigue que las cuestiones de competencia solamente podrán plantearse a instancia de parte, ya sea por inhibitoria o por declinatoria, pero deben proponerse como excepción al contestarse la demanda, con las particularidades expresamente previstas en el artículo 1115 de dicha legislación, en cuanto dispone que los tribunales quedan legalmente impedidos para declarar de oficio las cuestiones de competencia, si es que no se actualizan los supuestos del invocado numeral, a saber: que sólo deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o materia, pero siempre y cuando dicha inhibitoria se declare en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal o la reconvención, cuando ésta sea procedente, según la cuantía del negocio. Lo anterior es así, dado que conforme a una objetiva intelección de dicho precepto, tratándose de competencias por razón de territorio...

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