Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XVI.3o.C.T.1 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001878
Número de resoluciónXVI.3o.C.T.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2417. XVI.3o.C.T.1 C (10a.).
MateriaCivil

A partir de lo que establecen los artículos 930 y 942 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se tiene que hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenece por indiviso a varias personas, y que todo condueño es propietario de la parte alícuota del bien o bienes de que se trate. Un principio fundamental de la figura jurídica de la copropiedad es que "nadie está obligado a permanecer en la indivisión, sino en los casos en que la naturaleza de las cosas lo obligue o por determinación de la ley". Dicho principio tiene su razón de ser en que el dominio es indivisible, y se ve reflejado en el numeral 932 del código sustantivo de la entidad. De tal forma que cuando un copropietario desea salir de la indivisión y no ha podido llegar a un acuerdo con su(s) copropietario(s) en la forma de salir de la copropiedad, tiene derecho a ejercer la acción de división de cosa común, la cual implica: 1) la división de la cosa entre los condueños cuando ésta no pierda su valor, esto es, que el bien admite cómoda división, o 2) la venta judicial, si éste no la admitiera. Por ejemplo, en tratándose de bienes raíces, si el J. del conocimiento llega a la convicción de que el inmueble admite cómoda división, procederá a ordenar la escrituración e inscripción en el Registro Público que le corresponda a cada condueño; de lo contrario, procederá a la venta judicial del...

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