Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VII.2o.A.2 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001847
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2378. VII.2o.A.2 A (10a.).
MateriaLaboral

De la interpretación conjunta de los artículos 29 y 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se advierte que las cantidades retenidas por el patrón por concepto de amortizaciones son cantidades que deben descontarse al trabajador de su salario de manera bimestral para enterar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a efecto de extinguir una deuda contraída con motivo de los préstamos otorgados por dicha institución, las que deben ser retenidas y enteradas por los patrones en su calidad de responsables solidarios ante el instituto en cuestión, de tal manera que lo establecido en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 30, respecto de que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de la ley, se extinguen en el término de cinco años, debe entenderse que opera únicamente en tratándose del entero de las aportaciones que los patrones deben hacer al instituto, tal como está dispuesto de forma expresa en la ley de la materia, al tratarse de un abono a la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro y no del pago por el préstamo otorgado al trabajador donde el patrón tiene calidad de deudor solidario, de allí que las facultades de la autoridad para determinar omisiones en...

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