Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VIII.A.C.5 K (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2002079
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2830. VIII.A.C.5 K (10a.).
MateriaComún

Para obtener la suspensión de un acto reclamado es necesario que concurran todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, a saber, que lo solicite el quejoso, que no se contravengan disposiciones de orden público ni se cause perjuicio al interés social y, que se trate de actos cuya ejecución sea de difícil reparación; además, que se haga una ponderación simultánea de la apariencia del buen derecho en los casos que así se requiera. Pues bien, cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento a una recomendación emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se satisface el segundo de los requisitos aludidos, esto es, los de la fracción II del referido artículo 124, debido a que es evidente que la sociedad está interesada en que se acate dicha recomendación, puesto que se trata de una determinación proveniente de un órgano no jurisdiccional defensor de la Constitución, por tal razón, resulta improcedente conceder la suspensión contra una determinación que participe de esa naturaleza; máxime si, además, el objeto tanto del acto reclamado como de la recomendación de la aludida comisión, es permitir que se adopten medidas tendentes a preservar la vida, integridad y seguridad de las personas.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 133/2012. Minera del Norte, S.A. de...

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