Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. II.2o.C.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002060
Número de resoluciónII.2o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2804. II.2o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1205 del Código de Comercio, son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos. De ahí que el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios, denominado SPEI, por sus siglas, desarrollado por el Banco de México, y adoptado por la banca comercial para la transferencia de dinero entre sus clientes, sea reconocido como un medio de prueba en términos de lo dispuesto en el citado numeral, si reúne los requisitos exigidos al efecto. Así, para que dichos instrumentos surtan efectos convictivos, es menester que satisfagan los siguientes requisitos: a) la especificación de la persona que transfiere el dinero desde su cuenta; b) el nombre del beneficiario, o sea, la persona que recibe el dinero de esa transferencia; c) el banco emisor que lleva la cuenta del ordenante; d) el banco receptor; e) el monto de la transferencia; y, f) la "CLABE" interbancaria...

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