Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XV.5o.7 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001862
Fecha31 Octubre 2012
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2406. XV.5o.7 A (10a.).
Número de resoluciónXV.5o.7 A (10a.)
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 57 y 64 de la Constitución Política del Estado de Baja California, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial ejercerá funciones de vigilancia, disciplina, supervisión y administración, excluyendo las facultades jurisdiccionales de Magistrados y Jueces, y todas las relativas al Tribunal de Justicia Electoral. Por su parte, los citados dispositivos constitucionales se encuentran reglamentados por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual establece en su artículo 157, vigente hasta el 15 de octubre de 2010, que el mencionado consejo funcionará en Pleno o a través de comisiones; asimismo, el diverso 168, fracción XII, del propio ordenamiento determina que son facultades de dicho órgano, entre otras, investigar sobre las quejas, denuncias y responsabilidades administrativas de los servidores públicos y, además, le permite delegar el señorío de sancionar a servidores públicos de menor investidura; sin embargo, su fracción XXXI prevé un tratamiento distinto en lo referente a Jueces y Magistrados. Por tanto, el aludido consejo no puede delegar el ejercicio de la indicada facultad disciplinaria respecto de éstos, dada la naturaleza de su función, la jerarquía de su puesto y la responsabilidad que recae en el cargo que desempeñan. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la atribución de vigilancia es susceptible de ser encomendada a un ente especializado que facilite su ejercicio, verbigracia, la Contraloría del Poder Judicial del Estado, también lo es que ésta únicamente está...

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