Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. I.8o.P.2 P (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001962
Número de resoluciónI.8o.P.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2628. I.8o.P.2 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

La entrada en vigor del sistema penal acusatorio, cuyas reglas fueron publicadas en el decreto de reformas constitucionales en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, depende de la creación del ordenamiento legal y de la declaratoria que realicen los órganos legislativos competentes, a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorios del propio decreto, en el sentido de que los Poderes Legislativos deben emitir una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales y en la cual se señalará expresamente que el sistema mencionado se ha incorporado a los aludidos ordenamientos; por tanto, el examen de la procedencia de la libertad provisional bajo caución respecto a delitos considerados como graves, debe realizarse con base en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la mencionada reforma, dado que al dictarse el acto de molestia no se ha emitido la declaratoria de incorporación a los ordenamientos respectivos, por lo que es inconcuso que las garantías consagradas en la Constitución Federal y que se relacionan con el sistema penal acusatorio empezarán a regular la sustanciación de los procedimientos penales hasta en tanto se cuente con la...

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