Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XV.2o.2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001876
Número de resoluciónXV.2o.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2414. XV.2o.2 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 3, numeral 4, inciso c), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas celebrado en la ciudad de Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 1990), establece como una opción para las partes, que en casos apropiados de "infracciones de carácter leve", se sustituya la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de medidas como la educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, dicha medida será de tratamiento y postratamiento. Ahora, en tal precepto se utiliza el término "podrán", cuando refiere textualmente sobre el tema: "en los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas"; por tanto, éste no contempla una obligación para el Estado Mexicano, sino una facultad de sustituir la declaración de culpabilidad o la condena, que se explica en la medida en que conforme a la doctrina del margen nacional de apreciación (criterio de interpretación y aplicación de los derechos humanos, atribuidos al Estado por parte de los tribunales regionales), el Estado debe adaptar a su derecho interno, los compromisos internacionales que suscribe. Asimismo, del citado precepto se advierte que esa...

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