Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XXXI.4 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001957
Número de resoluciónXXXI.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2624. XXXI.4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De la interpretación sistemática de los artículos 365 a 370 de la Ley Federal del Trabajo, se concluye que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, desempeñan una dualidad de funciones, pues si bien es cierto que para el registro de una agrupación sindical se sigue ante aquéllas un procedimiento administrativo concerniente a la debida comprobación de los requisitos que la ley exige para considerar constituida dicha congregación, también lo es que una vez registrado un sindicato, gozando, por tanto, de personalidad jurídica plena, para proceder a la cancelación de su registro, no debe seguirse igual procedimiento, ya que nacen para sus agremiados derechos adquiridos, por lo que debe demandarse su cancelación ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiendo el juicio arbitral correspondiente de conformidad con el numeral 369 de la Ley Federal del Trabajo. Además, los convenios internacionales de los que México forma parte, entre ellos, el Convenio Número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948, por la XXXI...

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