Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XXXI.6 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro2001917
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2529. XXXI.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La distinción entre excepción dilatoria y perentoria no debe apoyarse sólo en la denominación que las partes le den en sus escritos de contestación, sino que, por ser el rector del proceso, le corresponde al juzgador determinar su naturaleza jurídica, ya que ésta trasciende a la forma en que el mismo abordará el asunto sujeto a su consideración, pues si se trata de la primera, en principio deberá verificar que realmente su naturaleza sea dilatoria, es decir, que únicamente retrasan el conocimiento del asunto principal controvertido y ello sólo lo puede determinar con un análisis del caso concreto a la luz de las pruebas que obren en autos pues, de confirmarse dicha naturaleza, no se podrá...

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