Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. VIII.A.C.4 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001841
Número de resoluciónVIII.A.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2374. VIII.A.C.4 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 2903 del Código Civil para el Estado de Coahuila, el inquilino que esté al corriente con el pago de sus rentas, una vez fenecido el término del contrato de arrendamiento tiene derecho a que se le prorrogue, una sola vez, por un año más; adicionalmente, cuatro meses más por cada año que hubiere durado éste, si el bien arrendado se destina al comercio, despacho profesional o industria. Lo anterior constituye un beneficio otorgado por el legislador como recompensa al inquilino cumplido; entonces, tal "beneficio" únicamente comprende el diferimiento en el tiempo y por los plazos legales que para tal efecto se establecen respecto de las cláusulas que informan de manera exclusiva a dicho negocio jurídico, o sea, las que tengan que ver con el uso del bien objeto del contrato, pero no podrá verse reflejado en otras que, no obstante encontrarse plasmadas en el...

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