Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Octubre de 2012 (Tesis num. XII.3o.(V Región) 7 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-10-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2001964
Número de resoluciónXII.3o.(V Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2630. XII.3o.(V Región) 7 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 236 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora establece que el emplazamiento tiene, entre otros, los siguientes efectos: 1. Dar vida a la relación jurídica procesal; y, 2. Determinar la jurisdicción del tribunal. En ese tenor, para que la excepción de litispendencia se considere procedente, es condición necesaria que el demandado se encuentre emplazado en el primer juicio, esto es, que se encuentre integrada la relación jurídica procesal y determinada la jurisdicción del Juez que conoce aquél; pues, estimar lo contrario, implicaría reconocer la posibilidad de que el demandado que opone la excepción de litispendencia, se prevalezca de la promoción de un juicio anterior en su contra, de cuya existencia se ostenta conocedor, pero no ha sido llamado ni comparecido a éste legalmente, con el correspondiente...

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