Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. XVI.1o.A.T.3 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002145
Número de resoluciónXVI.1o.A.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1860. XVI.1o.A.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral

De acuerdo con el citado numeral, siempre que en ejecución de un laudo deba entregarse una suma de dinero al trabajador, el presidente de la Junta cuidará que se le otorgue personalmente; sin embargo, en la práctica pueden suceder situaciones que hagan materialmente imposible al trabajador acudir ante ese funcionario para recibir el numerario correspondiente, como la ausencia en el lugar de residencia de la Junta que conoció del asunto, cuestiones de salud o cualquiera otra; lo que no implica que el derecho del actor se haga nugatorio. En tal caso, conforme al referido artículo 949 se considera que el numerario puede otorgarse al apoderado o mandatario que al efecto designe el obrero; no obstante, el poder en que el otorgante exprese su voluntad debe reunir como requisitos, entre otros, que se confiera ante fedatario público, pues sólo de esa manera la autoridad laboral tendrá certeza de la voluntad real del beneficiario, sin que lo anterior...

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