Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.13o.C.8 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro2002112
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1835. I.13o.C.8 C (10a.).
MateriaConstitucional

Dicho precepto, al imponer al apelante la obligación de solicitar la admisión del recurso de apelación en ambos efectos y exhibir la garantía establecida por el Juez, para que surta efectos la suspensión, respecto de los autos y de las sentencias interlocutorias de las que se derive una ejecución que pueda causar un daño irreparable o de difícil reparación, es inconstitucional tratándose de asuntos en materia familiar en los que se involucren menores de edad, al contravenir los artículos 4o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no cumple con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y representa un obstáculo al acceso a la jurisdicción. La exigencia de que la parte interesada solicite la admisión del recurso de apelación en ambos efectos, señalando los motivos por los que considere que los daños que pudieran ocasionarse con la ejecución de la resolución recurrida son irreparables o de difícil reparación, constituye un requisito injustificado, ya que el juzgador está obligado a suplir la deficiencia de los planteamientos de las partes, lo que implica...

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