Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 30 de Noviembre de 2012 (Tesis num. I.2o.(I Región) 1 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 01-11-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002193
Número de resoluciónI.2o.(I Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1936. I.2o.(I Región) 1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

El citado precepto dispone que los liquidadores son responsables solidarios por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación, así como de aquellas que se causaron durante su gestión. Por su parte, el segundo párrafo de la mencionada fracción prevé una excepción a dicha responsabilidad, cuando la sociedad en liquidación cumpla con la obligación de presentar los avisos y de proporcionar los informes a que se refieren el invocado código y su reglamento, como los relativos a su cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, el balance final de liquidación aprobado por los accionistas y depositado en el Registro Público de Comercio y la cancelación de la inscripción del contrato...

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