Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. V.3o.P.A.5 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Quinto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002399
Número de resoluciónV.3o.P.A.5 A (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1536. V.3o.P.A.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

Atento a la naturaleza excepcional del recurso de revisión fiscal, su procedencia está enmarcada dentro de los criterios de selectividad y restricción, y condicionada a los supuestos específicos que a juicio del legislador, dada su importancia y trascendencia, justifican un nuevo estudio por el tribunal revisor, los cuales prevé el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la resolución sea emitida por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior, o por las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; b) Que en aquélla se haya decretado o negado el sobreseimiento o se trate de una sentencia definitiva; y, c) Que el asunto se refiera a cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones I a IX del citado precepto. En ese orden de ideas, el indicado recurso es improcedente contra las sentencias emitidas en el juicio contencioso administrativo federal tramitado en la vía sumaria, pues conforme a los artículos 58-1 a 58-15 del señalado ordenamiento, el trámite y resolución de éste culminan con el dictado de una sentencia que, en un término de diez días contados a partir del cierre de la instrucción, debe emitir el Magistrado instructor; de ahí que no se satisfaga el primero de los requisitos aludidos. Además, el legislador estableció la procedencia del recurso de reclamación contra autos o resoluciones intraprocesales dictadas por el Magistrado instructor, sin asentar la posibilidad de inconformarse contra la sentencia que en definitiva dictara en la referida vía sumaria, ya que si hubiera sido su intención incluir ese supuesto, así lo habría hecho en el precepto que contiene tal medio de impugnación o mediante la ampliación de los supuestos de procedencia del invocado artículo 63.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 61/2012. Administrador Local Jurídico de Ciudad Obregón, Sonora, en suplencia por ausencia del jefe del Servicio de Administración Tributaria. 15 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: M.H.V.M., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: C.Y.C.M..


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