Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XI.C.7 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002322
Número de resoluciónXI.C.7 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1376. XI.C.7 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 1168 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado establece: "El propietario que se encuentre en el caso del artículo 2156 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar donde esté situado el inmueble que se trate de titular, pudiendo el Juez, en caso de duda, exigir las pruebas que estime convenientes.-La información se recibirá con citación de la persona de quien se haya adquirido la posesión, o de sus herederos, si aquélla o éstos fueren conocidos; del Ministerio Público, del representante del fisco del Estado, del registrador de la propiedad y de los colindantes.", debiendo entenderse que el término "citación" implica un mandato u orden de notificación personal, ya que sólo una notificación de esa naturaleza daría certeza de que las personas a que el precepto se refiere tendrían conocimiento de la intención o gestión del solicitante de la información testimonial, y cumpliría la finalidad de que ésta pueda recibirse en presencia de dichas personas.


TRIBUNAL...

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