Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. I.7o.T.4 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002372
Número de resoluciónI.7o.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1522. I.7o.T.4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del contenido del artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, en relación con el numeral 2587, fracción I, del Código Civil Federal, no se desprende que el apoderado de persona moral en un juicio laboral, requiera de facultad expresa para desistirse de pruebas documentales, no obstante que se hubiesen admitido. En efecto, el primero de dichos preceptos señala que las personas morales podrán ser representadas en juicio por medio de apoderado, quien podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial; en tanto que la segunda de las disposiciones legales antes invocadas, que regula el contrato de mandato, al señalar que se requiere cláusula especial para desistirse, debe entenderse en el sentido que tal exigencia opera para el desistimiento de la acción, juicio, medio de defensa o negocio para el cual fue otorgado el poder, puesto que los actos procesales, como es el caso del ofrecimiento y desistimiento de pruebas, deben entenderse comprendidos dentro de la generalidad del...

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