Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. XV.1o.1 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002253
Número de resoluciónXV.1o.1 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1293. XV.1o.1 C (10a.).
MateriaCivil

De los artículos 75, 371 y 1049 del Código de Comercio se advierte, en lo que interesa, que todas aquellas compraventas que se realicen con el fin de llevar a cabo una especulación comercial, revisten una naturaleza mercantil y, por ende, conforme al contenido del último de los preceptos de trato, las controversias que se susciten entre los contratantes, deben ventilarse con base en dicha legislación especial. Ahora bien, el artículo 76 de dicho código dispone que no es un acto de comercio, cuando la adquisición de un artículo es para uso o consumo, con independencia de que se trate de un comerciante o su familiar; por lo que tal norma se estima aplicable también para la adquisición de inmuebles, pues se advierte que tiene como fin delimitar que la compra para el uso o consumo, no debe considerarse con fin comercial o de naturaleza mercantil. Por consiguiente, si se adquiere para su uso un inmueble mediante contrato de compraventa, éste debe considerarse de naturaleza civil, dado que las voluntades de los contratantes no convergen en realizar un acto de comercio, sino un acto de naturaleza civil, porque la intención de quien lo adquiere es utilizar para sí el inmueble, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 76. Sin que obste a tal conclusión, el hecho de que el vendedor se dedique al comercio de inmuebles, pues en atención a la exclusión que contempla el referido artículo 76, la adquisición con la finalidad de uso, no puede considerarse un acto de comercio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 74/2012. R.R.A.R.. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: I.L.V.. Secretario: J.M.G.A..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2014 de la Primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
44 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR