Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. IV.3o.C.8 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002294
Número de resoluciónIV.3o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1319. IV.3o.C.8 C (10a.).
MateriaCivil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 31/98, que originó la jurisprudencia de rubro: "DIVORCIO, JUICIO DE. LA DEMOSTRACIÓN DE LA ACCIÓN PRINCIPAL, NO DEJA SIN MATERIA LA EJERCIDA EN LA VÍA RECONVENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", estableció que se deben estudiar las causales de divorcio invocadas tanto en la acción principal, como en la reconvención, respecto de las cuales necesariamente debe haber un pronunciamiento, a fin de determinar las consecuencias legales a que se harían acreedoras las partes de estimarse probadas las mismas. Por tanto, cuando los juzgadores declaren procedentes tanto la acción como la reconvención en las que se estudiaron diversas causales de divorcio, deben determinar las consecuencias de cada una y no establecer una prelación sobre cuál de ellas debe prevalecer, ya que con esto se cumple el fin de que ambas fueran estudiadas en una misma resolución, pues a nada práctico conduciría el hecho de que pudieran ser analizadas, si solamente se tomarían en cuenta las que a juicio del juzgador debieran predominar, lo cual pugnaría con el principio de congruencia de las resoluciones judiciales.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 300/2012. 24 de...

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