Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, 31 de Diciembre de 2012 (Tesis num. VIII.A.C.6 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Octavo Circuito, 01-12-2012 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.A.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Diciembre 2012
Fecha31 Diciembre 2012
Número de registro2002238
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1285. VIII.A.C.6 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento sólo podrán reclamarse en vía de amparo que se intente contra la sentencia que ponga fin al juicio, siempre y cuando se impugne la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario y dentro del término que la ley señale; por ello, cuando se combate en los conceptos de violación el auto que desechó pruebas en un juicio mercantil, cuyo monto reclamado en la suerte principal, en términos del artículo 1340 del Código de Comercio, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil doce, es inferior a quinientos mil pesos, al no ser apelable, es revocable y, si la parte agraviada no cumplió con la carga de impugnar la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso de revocación previsto en el artículo 1334 del...

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