Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. IV.3o.T.16 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002614
Número de resoluciónIV.3o.T.16 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2124. IV.3o.T.16 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Los artículos 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo establecen que la Junta tiene la facultad de requerir a las partes, y autoridades o terceros para que exhiban los documentos que tengan en su poder y que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad; sin embargo, dicha facultad no implica la posibilidad de que en lugar de apercibir al actor que ofreció la prueba pericial médica para justificar su estado de invalidez, a fin de que se presente ante el perito oficial para la práctica de los estudios médicos correspondientes, deba requerir primero al perito del demandado para que ponga a disposición de aquél los estudios médicos realizados para la emisión de su dictamen o solicitar al demandado que presente el expediente clínico del accionante, dado que atendiendo a la naturaleza de dicha prueba, es menester que cada experto designado realice por sí mismo los exámenes médicos que estime necesarios al actor, en virtud de que, incluso en la cantidad y calidad de éstos puede haber discrepancias y que de su resultado depende el sentido de cada opinión; de ahí que de emitirse un dictamen basado en estudios...

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