Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. II.2o.C.8 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | II.2o.C.8 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Número de registro | 2002612 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2122. II.2o.C.8 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
El artículo 4.155 del Código Civil del Estado de México establece que la filiación de los hijos nacidos del matrimonio se prueba con el acta de su nacimiento y con la de matrimonio de sus padres. Ante ello, cuando ya exista tal registro y, por ende, un reconocimiento previo de la paternidad en favor de una persona y consta en un acta del Registro Civil, no resulta jurídico que se pretenda desahogar la pericial en genética en persona distinta a quien legalmente aparece como padre, para investigar una presunta paternidad biológica respecto del actor. Lo anterior porque para que tal desahogo proceda es necesario que no haya sido reconocida alguna paternidad, y si la hubiera, que ésta haya quedado insubsistente pues, de lo contrario, de llevarse a cabo dicho desahogo, podría ocasionarse al demandado una afectación de imposible reparación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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