Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XXVI.5o.(V Región) 4 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002613
Número de resoluciónXXVI.5o.(V Regi
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2123. XXVI.5o.(V Región) 4 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 142/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2008, página 448, de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU DESAHOGO INDEBIDO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL, POR LO QUE EL EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO ES QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL LAUDO, SE ORDENE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SE REQUIERA AL PERITO A FIN DE QUE ACREDITE ESTAR AUTORIZADO PARA DICTAMINAR, MEDIANTE LA EXHIBICIÓN DEL TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL LEGALMENTE EXPEDIDOS.", determinó que en la prueba pericial en el procedimiento laboral los peritos deben acreditar estar autorizados para dictaminar mediante la exhibición del título y cédula profesional legalmente expedidos. Ahora bien, ese requisito de acreditación no se cubre con el hecho de que en el acta de alguna diligencia, en el apartado que atañe a las manifestaciones del perito, se haya asentado que manifestó que exhibía título y cédula profesional...

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