Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. II.1o.A.1 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002602
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2116. II.1o.A.1 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo se advierte que el juicio en la vía sumaria procede cuando se trate de resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de su emisión, o de alguna de las señaladas en el segundo párrafo del propio precepto, y que la demanda deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, de conformidad con las disposiciones del referido ordenamiento, ante la Sala Fiscal competente. Consecuentemente, con tal contenido, el citado precepto no contraviene el principio de equidad procesal previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la medida en que el legislador previó la procedencia de la indicada vía en supuestos específicos y concretos, a fin de lograr la celeridad, eficiencia y eficacia en la administración de justicia; finalidad que es constitucionalmente legítima y acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que responde a criterios objetivos y no de discriminación, como la cuantía, que atiende al tipo del negocio y no a la categoría o calidad de los individuos, de modo que brinda por igual a las...

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