Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XV.2o.1 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2002660 |
Número de resolución | XV.2o.1 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Enero 2013 |
Fecha | 31 Enero 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2232. XV.2o.1 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La sociedad conyugal se concibe en el derecho civil mexicano como un régimen patrimonial establecido o no en capitulaciones matrimoniales, formado con los bienes aportados por los consortes y con los frutos y productos de los mismos. Así, la sociedad conyugal nace con el matrimonio y termina, entre otras causas, con el divorcio, ya sea voluntario o necesario (en atención a cualquiera de las causales que la ley civil prevea para tal efecto). De tal manera que si el Código Civil para el Estado de Baja California, en el artículo 194 determina que la sociedad conyugal, entre otros supuestos, termina con la disolución del matrimonio, este precepto no puede tomarse en sentido analógico al diverso 193 del mismo ordenamiento, que estatuye que la cesación de los efectos de la sociedad conyugal se actualiza con motivo del abandono del cónyuge. Lo anterior, en virtud de que los citados preceptos entrañan figuras jurídicas distintas, pues en principio, por su propio significado (Diccionario de uso del español M.M., la connotación de la palabra "terminación" es "hacer el final de una cosa después de haber hecho todo lo demás" y, por su parte, "cesar" alude a "dejar de producirse cierta acción o fenómeno, detenerse, interrumpirse, pararse"; lo cual muestra su falta de identidad, aunado a que jurídicamente la diferencia entre los supuestos regulados radica en los siguientes puntos: a) la terminación de la sociedad conyugal se basa en la disolución del vínculo matrimonial, en tanto que la cesación de ésta tiene como premisa el abandono de alguno de los cónyuges en los términos que al efecto se prevén; b) mientras que los efectos de la terminación de la sociedad conyugal se surten respecto de ambos consortes; la cesación únicamente se actualiza respecto de uno; c) el carácter de la terminación de la sociedad conyugal es definitivo y ello se ve materializado en que no es una figura reversible, pues al tener como base la disolución del matrimonio, disuelto éste, surte plenamente sus...
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