Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. III.3o.A.10 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.10 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002506
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2037. III.3o.A.10 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 52/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 552, de rubro: "DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2006, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.", señaló, en lo que interesa, que al establecer el mencionado precepto tarifas diferenciadas para el pago del derecho por la expedición de la licencia correspondiente e inspección por metro cuadrado de la construcción, tomando en cuenta la densidad de la zona donde se realizará la obra, vulnera el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser la densidad de la zona un elemento ajeno a la actividad técnica realizada por la autoridad municipal para la expedición de la licencia de construcción y la inspección relativa, que no trasciende al costo del servicio prestado. En atención a lo anterior, el artículo 54, fracción I, inciso B), apartado 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zapopan, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2011, por razones análogas, transgrede el apuntado principio, al tener el mismo vicio, porque en sus diversos subincisos prevé el pago de una tarifa distinta para el cálculo de los derechos por la expedición de la licencia de edificación de inmuebles de uso no habitacional destinados para comercio y servicios, tomando como base la clasificación de la zona donde se ubicarán, esto es, el monto varía injustificadamente en función de un elemento ajeno al servicio prestado, consistente en si dicha zona se considera como vecinal, barrial, distrital, central, regional o de servicios a la industria y comercio, a pesar de que ese aspecto, por sí solo, no refleja un mayor o menor esfuerzo técnico y...

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