Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.7o.C.5 K (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.C.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002502
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2035. I.7o.C.5 K (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

En atención a que de los artículos 6o. y 7o. de nuestra Carta Magna, y de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, no deriva regulación alguna en relación al trato legal en tratándose de las fuentes de información de quienes ejercen los derechos humanos a la información y a la libertad de expresión; es necesario tomar en consideración lo que previene el precepto 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y su interpretación consignada en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión elaborada por la Relatoría Especial constituida dentro de la Organización de Estados Americanos (aprobada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000), aplicando el control de convencionalidad a que refieren los dispositivos legales 1o. y 133 constitucionales. Ello para concluir que en términos del principio octavo de la mencionada...

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