Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XXI.2o.C.T.2 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002658
Número de resoluciónXXI.2o.C.T.2 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2231. XXI.2o.C.T.2 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con los artículos 997, 998, 1008, 1010, 1046 y 1048 del Código Civil de la entidad, y en el artículo 46 del Reglamento del Plan Director Urbano de la Zona Metropolitana del Municipio de Acapulco de J., en relación con el artículo 9o., fracción XV, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, se advierte que la servidumbre de vista que se regula en esos preceptos, por su fuente es legal, por su objeto es negativa y por sus características es continua y no aparente. Ahora bien, el penúltimo de los preceptos citados califica el paisaje como un recurso natural de alto valor, principalmente las vistas hacia el mar. Así, cada uno de los propietarios en determinada zona, señalada en el propio reglamento, tiene garantizada la vista principal del paisaje, lo que contribuye al equilibrio visual del desarrollo urbano y constituye una causa de interés público; por ende, la servidumbre de vista es una limitante al predio sirviente de construir a determinada altura, a efecto de no obstruir la visibilidad del predio dominante con el fin de preservar los paisajes naturales.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 25/2011. A.H.D.. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: M.Á.Z.V.. Secretaria: Alma L.C.R..

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR