Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. I.13o.C.6 C (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002530
Número de resoluciónI.13o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2055. I.13o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Cuando el Ministerio Público de la Federación ejercita la acción de extinción de dominio y se declara improcedente el juicio, debe ser condenado al pago de costas en su calidad de parte actora, con fundamento en los artículos 60, en relación con el 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en términos del artículo 4, fracción II, de la Ley Federal de Extinción de Dominio; sin que la circunstancia de que ésta sea de orden público e interés social sea obstáculo para establecer dicha condena, porque tal figura se sustenta en la teoría del vencimiento, conforme a la cual la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso, al haberla llevado a juicio injustamente.


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