Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Enero de 2013 (Tesis num. XXXI.2 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-01-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2013
Fecha31 Enero 2013
Número de registro2002493
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2031. XXXI.2 P (10a.).
MateriaConstitucional,Penal

El derecho a la defensa adecuada tutelado por el artículo 20, apartado A), fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, referido específicamente al derecho del inculpado de nombrar al inicio del proceso una defensa representada por sí mismo, por un abogado o por persona de su confianza, más allá de una interpretación tradicional del precepto legal y sometida a una más extensiva y protectora de derechos humanos, atento al principio pro persona, nos lleva a establecer que el Juez garantiza al inculpado dicho derecho -bajo una perspectiva de tutela más amplia y protectora-, cuando además de respetar su derecho de nombrar a una persona de confianza que no es licenciado en derecho, le designa a un defensor público para que lo asesore en todas las cuestiones técnico legales y, conjuntamente con la persona de confianza, puedan representar efectivamente su defensa. Ésa es la manera en que puede lograrse la protección más amplia, pues con ello se persigue no solamente atender a la voluntad del justiciable de tener...

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